Por lo que, en consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSÉ ALEJANDRO CORNIVEL PARRA, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 10-07-1986; titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.071, de profesión u Oficio: Indefinido, domiciliado Playa Grande, Urbanización el Roldan, calle N° 02, Número de casa 50, cerca del Multihogar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Ronny José Ugas González; debiendo cumplir, durante el lapso de un (01) año con las siguientes condiciones: PRIMERO: Doce (12) presentaciones, cada treinta (30) días, hasta culminar el lapso antes señalado por ante la Unidad de Alguacilazgo.....