Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; En este estado del proceso a solicitud de las partes, y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, con cédula de identidad N° V- 15.318.187, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de HUVILMA GÓMEZ (F) y JUAN GONZÁLEZ (V), residenciado en la Población de Santa María de Cariaco, calle principal, casa N° 17, cerca del Liceo, Municipio Rivero del Estado Sucre; en causa seguida por la Fis.....