por lo que se evidencia que se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 d e la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes.