, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano cuando se cometió el hecho objeto de la presente , por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, en perjuicio de los ciudadanos Yohany José Rivero Rodríguez y Alexander Rafael Bastardo Vásquez. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al ciudadano Mardony Rodríguez Mudarra, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo, se le informa al acusado de autos, que a partir de la presente fecha .....