este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: CLARA DE JESUS DIAZ y DOMINGO JESUS LOPEZ DIAZ, (esposa e Hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 8.423.939 y 27.573.716; el derecho que les corresponde en su condiciones de esposa e Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: DOMINGO RAMON LOPEZ, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil