En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al acusado XXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-05-98, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, de oficio no definido, hijo de XXXXXXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXX, quien se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor y articulo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, deberán ser llevados a las in.....