En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente contra la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; SEGUNDO: SE MODIFICA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL A QUO. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la parte demandante. CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar la cantidad que arroje la experticia complementaria, por los conceptos demandados arriba detallados Así mismo, lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora.....