Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO BELLO FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-11-1.978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.882.535, hijo de Arelis Maria Figuera y Gabriel Antonio Bello Jiménez y residenciado en: sector La rinconada, hacía la parte de la Invasión, callejón cotoperí,, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres .....