este Tribunal por un error material no imputable a las partes, en el Capitulo Noveno del escrito promovido por la parte actora, fijo el Vigésimo (20°) día hábil siguiente a las 10:00 a.m. para que el ciudadano: ITAMAR DE JESUS SIMANCAS HERNANDEZ y el Vigésimo Primero (21) para que el ciudadano JAIME JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ, absuelvan las Posiciones Juradas, siendo lo correcto el Vigésimo (20) y el Vigésimo Primer (21) día hábil siguiente a su citación y donde dice boletas de notificación, debe decir boletas de citación.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de dicho auto, en donde aparece el Vigésimo (20°) día hábil siguiente a las 10:00 a.m. para que el ciudadano: ITAMAR DE JESUS SIMANCAS HERNANDEZ y el V.....