acuerda la prescripción establecida en el articulo 108 del Código Penal y en su defecto el sobreseimiento por el articulo 318 del Código Orgánico procesal penal en su numeral 3, Y en concordancia con el 48 ord. 8 esjudem. y así se a favor de los ciudadanos KENDER ROJAS, JOSE AGUILERA, tal como lo establece el artículo 326, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma de al presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.