En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges Ciudadanos: JOSÉ GABRIEL ALCALA FEJURE y MARY CRUZ CARREARA BARRETO DE ALCALA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.456.449 y V-14.579.916 respectivamente, SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las Copias Certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Articulo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de .....