el Juzgado Tercero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos conforme a los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal la DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, como acto aislado del proceso, por haberse concluido que en su práctica no se dio cumplimiento a las reglas de procedimiento dispuesta para garantizar el derecho a la libertad individual y el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los acusados y terceros. Asimismo en virtud de la falta de pruebas suficientes que acrediten la autoría de los acusados que desvirtúen la presunción de inocencia de los mismos vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los acusados CARLOS DANIEL SALAZAR PINO, venezolano, d.....