En el caso particular bajo estudio, el abogado diligenciante, no presentó demanda alguna tendiente al cobro de honorarios profesionales en relación al presente juicio, y como quiera que ya este Despacho Judicial indicó, que lo peticionado por el diligenciante constituye una pretensión diferente a la ventilada en el procedimiento que nos ocupa, resulta obvio, que ésta -pretensión- debe constar en un libelo de demanda, con el cual se dé inicio a la relación procesal y a su vez se de cumplimiento a una exigencia del principio dispositivo, según el cual, corresponde a la parte y no al Tribunal, el planteamiento de la litis y la determinación de su alcance; razón por la cual este Juzgado con la presentación de la diligencia bajo comentario, no puede ordenar la apertura de la incidencia a que se contrae le artículo 607 ejusdem, ello en atención a las razones precedentemente argüidas y así se decide.