Vistas las circunstancias antes descritas, este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara Culpable al joven: OMISIS venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.296, obrero, nacido el 08-07-1986, en Carúpano, Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotilde Fermín, con domicilio en Barrio Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 219 ordinal 02 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, y Reglas de conducta; por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con los literales b y d del artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del.....