Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes "OMISIS", en el presente asunto por no poder atribuírseles participación alguna en la comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenada con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de la Adolescente "OMISIS", así como los medios de prueba ofrecidos y en consecuencia SE ORDENA SU ENJUICIAMIENTO.....