DISPOSITIVA
Por todo lo Anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal seguida al acusado CARLOS RAUL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.163, actualmente domiciliado en el Mangle, calle Ricaurte, casa N° 22, de este ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del código penal vigente para la fecha de los hechos y en consecuencia se Decreta en su favor el Sobreseimiento de la presente causa, todo conforme alo establecido en los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa ala Fase de Ejecución en su oport.....