se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la defensa, no obstante se tomo en cuenta para decidir que a los folios 16 al 19, cursa Acta de fecha 14 de mayo de 2007 de la Audiencia de inicio de juicio oral donde todas las partes antes del debate decidieron homologar acuerdo entre victima e imputado, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, comprometiéndose el adolescentes acusado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y al no incurrir en nuevos hechos ni durante todo este tiempo no se ha metido más con la victima. es eminente la aplicación del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Si bien es cierto que no es esta la oportunidad legal para conciliar consi.....