este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal presentada en fecha 24-04-2007, en virtud que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa, seguida contra de los adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio la presente causa por uno de los delitos Contra las Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de José Mago Marín, Ramón Vivas Acevedo, Víctor Ruiz López y Leonardo Sánchez Rivas, y emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección adolescentes a fin que continúe .....