este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Presidio en CONFINAMIENTO al ciudadano MARÍN ADOLFO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.220.285, el cual cumplirá en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, calle el progreso, cruce con calle Juncal, casa Nro. 11-66, de la señora Deyna Cedeño.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.