Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS, por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de POSESI.....