Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Inadmisible la demanda intentada por LIDIA ELVIRA PICO DE JIMÉNEZ, en su propio nombre y en representación de sus hijos KIMBERLYS EVELINA JIMÉNEZ PICO, SINDY YOHANNA JIMÉNEZ PICO y MAYKOLL ENRIQUE JIMÉNEZ PICO, integrantes con ella de la sucesión de ENRIQUE SERAFÍN JIMÉNEZ SUÁREZ, contra GLADYS DÍAZ DE SILVA, por la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por local comercial N° 23-3, Distribuidora El César, avenida Cancamure, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y, por consiguiente nulas todas las actuaciones que se realizaron en el expediente.