Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado Carlos José Vallenilla, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Soriannys Marcano. Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.