este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes.- Asimismo, y por cuanto de autos se observa que hasta la presente fecha, la Demandada no ha dado cumplimiento a la Transacción realizada, declarará terminado el presente Juicio, una vez la Demandada haya cumplido con esa obligación y precluido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, se ordenará el archivo del Expediente.-