SE HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en lo que respecta a la proposición planteada por la parte demandada de comprarle el inmueble, consistente en un terreno objeto del presente juicio, la cual fue aceptada por la parte demandante, pero niega la homologación de la operación de compraventa y cesión de bienes, la cual debe ser planteada por ante el Registro respectivo y así queda establecido, de conformidad con el artículo 1.920 del Código Civil.