En consecuencia este Tribunal UNIPERSONAL de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara no responsable penalmente y en consecuencia ABSUELVE al acusado XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 15/07/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, de estado civil soltero, hijo de XXXXXXX, domiciliado en XXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ (OCCISO). Decisión que se dicta conforme a los artículos 602 literales E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el acusado en libertad plena. Se ordena asimismo la remisión del presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial .....