Tal actitud pasiva del recurrente pone de manifiesto su desinterés en la sustanciación del recurso "ut supra" señalado, y en razón de ello, siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia N° 42, de fecha 22 de Marzo de 2002; estima esta sentenciadora, que en el caso que nos ocupa la operado un desistimiento tácito de dicho recurso y así se establece.-