el Juez expone con palabras sencillas, los fundamentos de hecho y d derecho cuya dispositiva es la siguiente: se niega la admisión de la acusación del imputado SIMÓN ANTONIO GUERRA LUGO, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.662.853, fecha de nacimiento 05-11-76, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero, hijo de Edith Lugo y Simón Guerra, de estado civil soltero, residenciado en Urb. Fe y Alegría, Super Bloques, bloque 44, piso 7, apto. 7-21, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con Escalamiento en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la peluquería "La Plaza de la Belleza". Por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del COPP. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las.....