Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por la ciudadana MELIDA YEGUEZ ZABALA, contra el ciudadano VÍCTOR FREITEZ PALOMO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la adolescente y la niña, este Tribunal fija el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semanas alternadas, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados. Todo conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se le sugiere al progenitor no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, durante la estadía con sus hijos.-