Revisada como ha sido el presente asunto penal seguida a la penada, ELSA DEL VALLE MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.923.247, por estar incurso en la comisión del delito de Transporte de Sustancia y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y donde se procedió a rebajar la pena que le fue impuesta de DIEZ (10) AÑOS, de Prisión quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, se acuerda hacer el NUEVO COMPUTO