Es por lo que éste Tribunal a fin de garantizar la integridad física del resto de la población interna que aún es adolescente y tomando en cuenta lo reiterativo de los informes remitidos a éste despacho, es por lo que acuerda el traslado de los acusados adultos: Asbel Rivero y Darwin Rodríguez, hasta la comandancia del I.A.P.E.S por un lapso de ocho (08) días período durante el cual el S.A.P.M.E.S deberá indicar al tribunal el recinto para albergar a los procesados adultos que están a la orden de éste despacho. Durante dicho lapso se garantizarán los derechos de los sancionados establecidos en los artículos 630 y 631 de la LOPNA. Notifíquense a las partes. Líbrese Oficio al S.A.P.M.E.S informando que ésta es una medida temporal, hasta tanto el organismo ofrezca una situación al problema planteado