Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de remitir el presente expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide. En consecuencia, tal como fue ordenado en el auto de fecha 02 de Febrero de 2.018, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto se declaró que no tiene competencia para conocer de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.-