Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, ciudadanos: SANDY ROJAS FARIAS, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CARMEN MARIA VELTRI GARCIA, y el ciudadano ANGEL SALVADOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.530.457, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio profesional: RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.023; celebrada en el Juicio de INTIMACION AL PAGO llevado por ante este Tribunal en expediente signado con el No. 12-168 y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara co.....