En virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA TERCERÍA propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PARRA CABRICES, ROCKY JOSE RAMOS, BENEDICTA JOSEFINA VALDERRAMA y FLORVINA MARIA VASQUEZ VASQUEZ, en contra de la FUNDACION UNIVERSITARIA CECILIO ACOSTA (FUNDACA), y SOLIDARIAMENTE al COLEGIO UNIVERSITARIO CECILIO ACOSTA, en la persona del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, en su carácter de presidente y la ciudadana ZULIMA PEREZ JIMENEZ, en su condición de Coordinadora de la Comisión de Modernización y Trasformación del COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES "CECILIO ACOSTA", o quien a bien tenga su representación.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de .....