Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ERNESTO JOSE MANZANILLA, en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO JOSE MANZANILLA y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ FIGUEROA, por considerar que el hecho objeto de la presente causa no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.