Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos HERMOGENES RAFAEL NARVAEZ y PAULA DEL VALLE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.688.856 y V-5.698.630, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Gutiérrez, Casa N° 14 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Las Palomas, Sector El Río, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio HAYDEE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.165.
Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.....