Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante legal, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 26 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EN CUAL VENCERÁ EL 12 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en Materia de Drogas a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente, y agregar las presentes actuaciones a la causa principal, ya que estas son actuaciones complementarias. Cúmplase.