Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se niega la admisión de la acusación presentada por la Fiscal décima del Ministerio Público, ABG. RITA PETIT, en contra del imputado LUGO JOSE DURAN GOMEZ, por no estar llenos los requisitos formales previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 330 del mismo Código, se emplaza a la representación fiscal para que subsane en este mismo acto los defectos señalados y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ, a solicitado que las actuaciones le sean remitidas a la Fiscalía Décima, para disfrutar del tiempo necesario para subsanar la acusación o presentar nuevo acto conclusivo, Se acuerda la remisión de las mismas, pero como consecuencia de la inadmisión de la acusación, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que se habían dictado en contra del imputado en el proceso, por cuan.....