En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDUARDO ZAPATA; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EMILIS MOLINET SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 19.345.819 y residenciada en Las Palomas, detrás del club Italo, a dos casas de la bodega la envidia, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.