Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado PEDRO LUIS BASTARDO, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.