D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RPO1-P-2005-006396, seguida a los acusados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA Y MIGUEL ANGEL VILLALOBOS VARGAS, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.- Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
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