este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio compuesto por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN quien actúa como Juez, y la secretaria de sala Abogada Desiree Barreto Santaella, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: Que el acusado Eusebio José Martínez García, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.376.744, nacido en fecha 22-01-1972, hijo de Eusebio María Martínez Velásquez y Benita Josefina García, es CULPABLE de los delitos DE HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha del delito. El artículo 407 del Código Penal establece como pena de 12 a 18 años de presidio y de conformidad con el artículo 37 ejusdem se aplica el término medio de la pena siendo esta de 15 años de presidio. De conformidad con las atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal se rebaja la pena al límite infer.....