Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 04 de Julio del 2.013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en al cual declaro Sin Lugar la demanda, y por cuanto la parte demandante ejerció recurso de apelación, el Juzgado Superior en lo Civil de éste Circuito Judicial, dictó sentencia definitiva en fecha 06 de Septiembre del 2.013, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y conformó la sentencia recurrida, y en fecha 08 Enero del 2014, declaró Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tri.....