éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en promover las testimoniales de los ciudadanos NANCY JOSEFINA VILLARROEL y LUCI CARMEN ESTRADA ÁLVAREZ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "que conocen a los ciudadanos MARIA EUGENIA TOVAR MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL TOVAR; que saben y les constan que la ciudadana MARIA EUGENIA TOVAR MARTÍNEZ, está casada con el ciudadano JOSÉ MANUEL TOVAR, que participaron en el matrimonio y que esta proceso de Divorcio; que el ciudadano JOSÉ MANUEL TOVAR, a los pocos días de casados, abandono el hogar conyugal, recogió todo, y abandono todo, inclusive una computadora la paso buscando luego, que el ciudadano JOSÉ MANUEL TOVAR, luego que abandono el hogar conyugal n.....