En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:. LA CONFESIÓN de los hechos conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO. CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DANIEL DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.312 contra la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de: CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 123.146,00) por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, adicional lo que arroje la Cesta Ticket, mas la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complem.....