Vista las declaraciones de los testigos, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a tercerosm, tal como lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaro CON LUGAR la solicitud de titulo Supletorio de Propiedad a favor de la soliictante, sobre una casa ubicada en la calle Andres Bello de Maraba Municipio Mariño Estado Sucre, dentro de los linderos siguientes: NORTE: casa que es o fue de Evagenlista Toledo; SUR: calle Andrés Bello; ESTE: casa que es o fue de Juan Barreto y OESTE: con casa de Bruno Campos.