En el presente caso observa quién suscribe que el cheque fue emitido en fecha 30 de Diciembre de 1997 y presentado al cobro en fecha 31-12-1997, en este sentido tenemos, que el cheque a la vista debe ser presentado a su cobro dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de su emisión, según lo dispone el artículo 492 del Código de Comercio, así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 del mismo Código, por remisión del artículo 491, el portador del cheque pierde la acción de regreso que tiene contra el librador si no exige su pago dentro del lapso de seis (6) meses.
Así, habiendo sido presentado al pago el cheque en fecha 31-12-1997, y habiendo sido emitido en fecha 30-12-1997, el actor beneficiario debía dentro de los seis meses siguientes.
En este sentido tenemos que el actor no realizó el correspondiente protesto y no ejercicio la acción dentro de los seis meses siguientes a la presentación al pago, tenía hasta el.....