Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos ADARILYS DEL CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ Y LUIS BELTRAN ANDARCIA VILLARROEL, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña, para ser ejercida por los ciudadanos OFELIA DEL VALLE ANDARCIA DE GARCIA Y GUSTAVO GONZALO GARCIA GONZALEZ, tía Materna y tío afín, de la referida niña. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-