Por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; incoada por la ciudadana GRACIELA NARVAEZ, debidamente representada por los abogados, JOSE VILANOVA CABRERA y KATTY C. KABBABEH SAYEGH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.161 y 83.740, según poder otorgado Apud acta, en fecha 18/06/2008, que consta al folio 23 y su vuelto. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia Del Poder Publico. Así se establece.
TERCERO: Se condena a la demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE a cancelar a la demandante la cantida.....