este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOAN MANUEL MENDOZA CAMPOS y YETTY DEL CARMEN RONDON VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.290.250 y V-15.741.556,respectivamente de este domicilio, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.