En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JULIÁN JOSÉ LÁREZ REYES y FERNANDO RAFAEL GAMBOA ROSA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
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